gUÍA DE RETORNO aL TRABAJO COVID.

En esta entrada hablaremos sobre el Retorno al trabajo – COVID

El 3 de mayo de 2020 el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-093 mediante el cual emite las “Directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado, para la prevención de riesgos relacionados al COVID-19”.

Sobre la adopción de las medidas de prevención

Este Acuerdo Ministerial reitera la potestad del empleador de adoptar la implementación de las medidas de prevención previstas en este acuerdo, las cuales se complementan con las expedidas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-076, Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080; para lo cual el empleador deberá cumplir con lo establecido en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.

Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.

Para el retorno al trabajo, la Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces deberá realizar las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de
Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si como empleador no cumplo con las medidas de prevención?

Para el Retorno al trabajo – COVID, El Ministerio del Trabajo podrá realizar todos los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

En caso de incumplimientos por parte del empleador a las obligaciones de Seguridad y Salud en el trabajo, se podrá disponer la suspensión de actividades y/o el cierre del lugar de trabajo, conforme el artículo 436 del Código del trabajo o podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte salarios básicos unificados, conforme el Mandato Constituyente No. 8.

En caso incumplimientos por parte de los trabajadores a las normas de Seguridad y Salud, el empleador podrá terminar el contrato de trabajo, previo visto bueno, conforme el artículo 172 numeral 7 del Código del Trabajo.

Para los empleadores lo más conveniente  es arrancar de una manera segura, cumpliendo con las Directrices para la Reactivación Económica y evitar la suspensión de nuestras actividades ya sea por contagio de COVID en nuestras instalaciones o por incumplimiento de las medidas de prevención.

Por ello, ponemos a su disposición nuestro Protocolo para el Retorno Seguro a las Actividades Productivas el cual está diseñado para cumplir con las directrices establecidas en la Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020

Nuestro programa establece medidas de prevención para el retorno progresivo de las actividades laborales, permitiendo de esta manera evitar la transmisión, proliferación y contagio del virus COVID-19, a los trabajadores, empleadores, clientes, consumidores y ciudadanía en general.

ofrecemos:

  • Plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el lugar de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Evaluación del riesgo laboral por exposición al virus SARS-CoV-2 durante la etapa de retorno a las actividades productivas usando el método PER-COVID-19-ECUADOR.
  • Protocolos médicos ocupacionales basados en el análisis epidemiológico de la población trabajadora.
  • Protocolos de seguridad y salud ocupacional para toma de decisiones que protejan al colaborador y permitan la continuidad del negocio
  • Protocolo de actuación frente a un caso de COVID-19 en la empresa para evitar la propagación.
  • Protocolo de movilización de los test hacia los laboratorios habilitados para el análisis de resultados.
  • Implementación de medidas de higiene en el lugar de trabajo.
  • Programa de capacitación para toda la población trabajadora y capacitación básica sobre SARS-CoV-2.
  •  Instructivos.

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